Cómo obtener la visa de Compañero Permanente en unión marital de hecho en Colombia
En los últimos años, Colombia ha consolidado su posición como un destino atractivo para extranjeros que desean establecer vínculos familiares o afectivos en el país. El aumento de matrimonios mixtos y uniones maritales de hecho ha impulsado la necesidad de comprender a fondo el procedimiento para solicitar la visa de compañero permanente, un tipo de visado diseñado para quienes mantienen una relación estable y debidamente reconocida con un ciudadano colombiano.
Contexto actual de la migración y el derecho familiar en Colombia
Según la normatividad vigente establecida por la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Colombia regula tres grandes categorías de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente (R). Dentro de la categoría M, se ubica la visa para cónyuges o compañeros permanentes de nacionales colombianos, la cual constituye una vía sólida hacia la residencia y, eventualmente, la nacionalidad.
Este tipo de visa ha cobrado relevancia ante el incremento de relaciones binacionales y las facilidades que ofrece la digitalización de trámites por parte de la Cancillería. No obstante, continúa presentando retos jurídicos y prácticos, especialmente en cuanto a la acreditación válida de la unión marital de hecho y la consistencia de la documentación extranjera.
Fundamento legal de la visa de compañero permanente
El marco normativo principal para este visado se encuentra en el Artículo 17, numeral 3 de la Resolución 5477 de 2022, el cual reconoce la visa “M” para el extranjero que tenga un vínculo con nacional colombiano como cónyuge o compañero permanente. Por su parte, la figura de la unión marital de hecho está regulada dentro del Código Civil y la Ley 54 de 1990, que establecen su reconocimiento como una forma válida de familia.
El solicitante extranjero puede obtener esta visa si acredita que mantiene una convivencia estable, pública y permanente con un nacional colombiano, inscrita formalmente mediante escritura pública, sentencia judicial o acta de conciliación suscrita ante notario o centro de conciliación autorizado.
Requisitos para solicitar la visa de compañero permanente
De acuerdo con la Resolución 5477 de 2022, los documentos generales y específicos para esta visa incluyen:
- Pasaporte válido con al menos seis meses de vigencia y páginas disponibles.
- Fotografía reciente tipo documento, fondo blanco.
- Copia del documento de identidad colombiano del compañero o compañera permanente (cédula de ciudadanía).
- Prueba formal de la unión marital de hecho: escritura pública, sentencia judicial o acta de conciliación registrada.
- Carta de solicitud conjunta firmada por ambos, donde manifiesten su intención de mantener la unión en Colombia.
- Si alguno de los documentos fue expedido en el extranjero, debe estar apostillado o legalizado y traducido oficialmente al español.
En algunos casos, la autoridad podrá requerir documentación adicional o entrevistas para verificar la autenticidad de la relación, como lo indica el Artículo 21 de la misma resolución.
Duración y derechos de esta visa
La visa de compañero permanente se otorga usualmente por tres años y habilita para trabajar y residir legalmente en Colombia. El titular puede tramitar la cédula de extranjería ante Migración Colombia y, tras cumplir el tiempo legal de permanencia, aspirar a la visa de residente colombiana (visa de cónyuge o compañero permanente).
Posteriormente, si mantiene la relación y cumple con los requisitos previstos en el Decreto 1067 de 2015, podrá postularse para la nacionalidad colombiana por adopción, fortaleciendo así su estabilidad jurídica y familiar en el país.
Procedimiento paso a paso
1. Reunir los documentos exigidos
El éxito de la solicitud depende de la consistencia y legalidad de los documentos. Se recomienda revisar cada requisito en la plataforma oficial de la Cancillería antes de iniciar el trámite. No hay información oficial sobre tiempos exactos de revisión, pero generalmente el proceso puede tardar entre 5 y 30 días hábiles, según el volumen de solicitudes.
2. Registro de la unión marital de hecho
Antes de enviar la solicitud, se debe formalizar la unión mediante escritura pública o acta de conciliación ante notario. Este documento se convierte en la base jurídica del trámite. Su omisión o invalidez es una de las causas más frecuentes de negación.
3. Solicitud virtual en línea
El trámite se realiza completamente en línea en la plataforma de visas del Ministerio de Relaciones Exteriores. Allí se adjuntan los documentos digitalizados, se diligencian los formularios y se paga la tarifa correspondiente. Según la normativa, el pago inicial cubre el estudio y, en caso de aprobación, se realiza un segundo pago por la expedición del visado.
4. Seguimiento y aprobación
Una vez radicada la solicitud, el sistema permite consultar el estado del proceso. Es recomendable mantener una comunicación fluida con el correo oficial desde el cual se reciba cualquier requerimiento adicional. Si el visado es aprobado, se expide electrónicamente con validez inmediata para su impresión.
Errores comunes y recomendaciones legales
- No acreditar correctamente la convivencia o la formalización legal de la unión.
- Enviar documentos sin apostilla o sin traducción oficial.
- Desconocer los plazos de respuesta y los procedimientos para reconsideración o apelación de decisiones administrativas.
- No renovar la visa con la debida anticipación (al menos 30 días antes del vencimiento).
Por ello, resulta aconsejable contar con apoyo profesional especializado en derecho migratorio colombiano para garantizar el cumplimiento de los requisitos y evitar errores que puedan generar sanciones o pérdida de derechos.
Relación con otros tipos de visa
Esta categoría se diferencia de la visa de trabajador, ya que no depende de un vínculo laboral ni del patrocinio de una empresa. La visa de compañero permanente prioriza los lazos afectivos y familiares, siendo una de las vías más estables hacia la residencia permanente.
Preguntas frecuentes (FAQ)
¿La visa de compañero permanente permite trabajar en Colombia?
Sí. Este visado otorga permiso para ejercer cualquier actividad laboral, lícita y remunerada, sin necesidad de autorización adicional.
¿Cuánto tiempo debo convivir con mi pareja para solicitar esta visa?
No existe un tiempo mínimo establecido en la Resolución 5477 de 2022, pero la unión debe estar formalmente inscrita y demostrarse su existencia continua y pública.
¿Puedo perder la visa si termina la relación?
Sí. La terminación de la unión marital de hecho implica la pérdida del fundamento legal del visado, lo cual puede generar la suspensión o cancelación de la visa.
¿Mi pareja extranjera necesita una visa diferente si tiene otro compromiso laboral?
No necesariamente. La visa de compañero permanente permite trabajar y residir legalmente sin necesidad de tramitar una visa adicional.
¿Es posible obtener la residencia a partir de esta visa?
Sí. Después de tres años continuos con la visa “M” y manteniendo la relación vigente, se puede solicitar la visa de residente colombiana, según la Resolución 5477 de 2022.
Conclusión
La visa de compañero permanente en unión marital de hecho representa una oportunidad legalmente sólida para consolidar la vida familiar en Colombia. Sin embargo, su éxito depende de una preparación cuidadosa, documentación adecuada y un entendimiento claro del marco normativo. En un entorno migratorio cada vez más digital y exigente, contar con asesoría jurídica especializada es la mejor estrategia para garantizar una residencia estable, segura y ajustada al derecho colombiano.